Radio Pichincha · 4 de agosto de 2021
«Lo que hizo Lenín Moreno con Julian Assange es equivalente a un crimen»

Puedes escuchar la entrevista aquí.
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Radio Pichincha · 4 de agosto de 2021
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RT · 27 de julio de 2021
La justicia de Ecuador retiró la semana pasada la nacionalidad de ese país al cofundador de WikiLeaks, Julian Assange, comunicó este lunes Carlos Poveda, abogado del activista australiano. «Los jueces del Tribunal Administrativo estuvieron de acuerdo con los argumentos del Ministerio de Asuntos Exteriores y declararon inválida la carta de naturalización expedida a Julian Assange«, afirmó.
Assange recibió la nacionalidad ecuatoriana en diciembre del 2017 –durante el gobierno del entonces presidente Lenín Moreno– mientras estaba asilado en su Embajada en Londres. El 10 de abril de 2019, en vísperas de su entrega a la Policía británica, la Cancillería ecuatoriana publicó un documento en el que reconocía la carta de naturalización de Assange como un «acto administrativo perjudicial«.
El fallo del Tribunal Administrativo sobre la revocación de la ciudadanía se basó en un informe de la Contraloría General del Estado de Ecuador, que declaró que había habido irregularidades de procedimiento y que no cumplía los criterios para obtener la ciudadanía. Según señaló el abogado, el organismo actuó con claros intereses políticos: la Fiscalía no confirmó ninguna de las supuestas irregularidades y no aportó pruebas.
Poveda también informó de irregularidades durante el juicio que dificultaron la actuación de la defensa. «Desde la primera audiencia afirmamos que Julian no fue procesado de acuerdo a la ley, los documentos tuvieron que ser traducidos porque él habla inglés. Yo mismo me enteré del juicio cuando entré en la página web del tribunal», detalló.
En declaraciones a RT, Carlos Poveda afirmó que la decisión judicial contra Assange no es efectiva todavía y «él sigue siendo ecuatoriano». El abogado tiene la «obligación de impugnar» esta resolución en una segunda instancia y espera que la «revoque porque no se dio el derecho a la defensa» y porque el tribunal «siguió la resolución de un exfuncionario público que en estos momentos está acusado de actos de corrupción».
Poveda recordó que las autoridades ejecutivas recurrieron al poder judicial cuando expiraba el asilo diplomático y el entonces presidente, Lenín Moreno, «necesitaba una justificación para que fuerzas policiales británicas ingresen en la embajada y la única posibilidad era suspender —que es una figura inexistente en la legalidad ecuatoriana— la nacionalidad de Julian Assange».
Mientras tanto, la Constitución ecuatoriana prohibía la entrega de un ecuatoriano a un tercer país o la «apertura de embajadas en contra de un ecuatoriano». Por lo tanto, a juicio del abogado, la forma de despojar al fundador de WikiLeaks de la ciudadanía ecuatoriana es «una hoja de ruta mal diseñada, arbitraria, discrecional, inconstitucional y contraria a todo tipo de derechos humanos».
Confirmado.net · 23 de abril de 2021
Carlos Poveda, quien forma parte del equipo de abogados del fundador de WikiLeaks, Julian Assange, reveló que en las últimas horas la Fiscalía General del Estado ha enviado un impulso fiscal sobre la denuncia presentada el 29 de abril de 2019 respecto a presuntos delitos como la violación de la intimidad, escuchas y la sustracción y divulgación de datos personales sobre Assange que se habrían cometido en la Embajada del Ecuador en Londres.
En declaraciones a Pichincha Universal, Poveda se mostró sorprendido por este impulso fiscal ya que se realiza dos años después de presentada la acción pública.
“Casualmente el día de ayer me llegó un impulso fiscal de la FGE. Hace 2 años presentamos una denuncia de espionaje contra Julian Assange donde están involucrados personal de la Embajada ecuatoriana en Londres y ya convocan para mediados de mayo para que declaren Baltasar Garzón, Aitor Martínez, Steve Rapson de Wikileaks, eso me parece sorprendente (…) este es otro tema muy candente que no ha sido investigado en Ecuador…”
En contexto
Según reportó diario El Comercio, Carlos Poveda, sostuvo que esos hechos se habrían perpetrado desde marzo de 2018, y que también se ha requerido una investigación en España en dónde se habría intentando extorsionar al actual director de WikiLeaks por fotografías, videos y audios filtrados.
“Hay filtraciones también de certificados médicos, hay audios y videos, filmaciones inclusive ya de carácter privado y de otra índole y eso es lo que nosotros tenemos que investigar”, expresó. La denuncia, precisó Poveda, es contra tres funcionarios de la misión diplomática, incluido el embajador Jaime Marchán y cuatro de la empresa encargada de su seguridad Promsecurity”.
Los delitos que piden sean investigados y su tipificación en el Código Penal:
“[…] Art. 178.- Violación a la intimidad
La persona que, sin contar con el consentimiento o la autorización legal, acceda, intercepte, examine, retenga, grabe, reproduzca, difunda o publique datos personales, mensajes de datos, voz, audio y vídeo, objetos postales, información contenida en soportes informáticos, comunicaciones privadas o reservadas de otra persona por cualquier medio, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.
No son aplicables estas normas para la persona que divulgue grabaciones de audio y vídeo en las que interviene personalmente, ni cuando se trata de información pública de acuerdo con lo previsto en la ley.
Art. 180.- Difusión de información de circulación restringida
La persona que difunda información de circulación restringida será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.
Es información de circulación restringida: 1. La información que está protegida expresamente con una cláusula de reserva previamente prevista en la ley. 2. La información producida por la Fiscalía en el marco de una investigación previa. 3. La información acerca de las niñas, niños y adolescentes que viole sus derechos según lo previsto en el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia.
Art. 229.- Revelación ilegal de base de datos
La persona que, en provecho propio o de un tercero, revele información registrada, contenida en ficheros, archivos, bases de datos o medios semejantes, a través o dirigidas a un sistema electrónico, informático, telemático o de telecomunicaciones; materializando voluntaria e intencionalmente la violación del secreto, la intimidad y la privacidad de las personas, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. Si esta conducta se comete por una o un servidor público, empleadas o empleados bancarios internos o de instituciones de la economía popular y solidaria que realicen intermediación financiera o contratistas, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años.
Art. 230.- Interceptación ilegal de datos
Será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años:
1. La persona que, sin orden judicial previa, en provecho propio o de un tercero, intercepte, escuche, desvíe, grabe u observe, en cualquier forma un dato informático en su origen, destino o en el interior de un sistema informático, una señal o una transmisión de datos o señales con la finalidad de obtener información registrada o disponible.
2. La persona que diseñe, desarrolle, venda, ejecute, programe o envíe mensajes, certificados de seguridad o páginas electrónicas, enlaces o ventanas emergentes o modifique el sistema de resolución de nombres de dominio de un servicio financiero o pago electrónico u otro sitio personal o de confianza, de tal manera que induzca a una persona a ingresar a una dirección o sitio de internet diferente a la que quiere acceder.
3. La persona que a través de cualquier medio copie, clone o comercialice información contenida en las bandas magnéticas, chips u otro dispositivo electrónico que esté soportada en las tarjetas de crédito, débito, pago o similares.
4. La persona que produzca, fabrique, distribuya, posea o facilite materiales, dispositivos electrónicos o sistemas informáticos destinados a la comisión del delito descrito en el inciso anterior.
(…)